Resumen: La Sala interpretación la STS de 30 de noviembre de 2021 (recurso de casación 6302/2018), se afirma que se ha reputado abusivo el encadenamiento de nombramientos como personal estatutario no fijo para cubrir necesidades que la Administración no ha mostrado que no fuesen permanentes. También se ha dicho que carece de fundamento la aplicación de la legislación laboral respecto de la relación estatutaria por lo que no procede convertir la relación de personal interino en indefinida. Y se añadió que el mero hecho de haber sido personal interino durante un periodo de tiempo más o menos largo no implica automáticamente un daño. Las circunstancias del caso de autos son diferentes a las esgrimidas por los recurrentes pues no solo no han sido cesados, sino que han sido convocadas oposiciones a las que han concurrido y en las que, por razones varias, no obtuvieron plaza fija. Ello no ha sido óbice para que la Administración hiciera o mantuviera sus nombramientos como interinos. Constituye hecho notorio que las Administraciones consideran un mérito para integrarse en la bolsa de interinos el haber superado algún ejercicio de oposiciones.
Resumen: Función pública. Situación de abuso de concatenación de diversos nombramientos de carácter temporal, salvo justificación por la Administración de que no se satisfacía una necesidad permanente. Derecho a la subsistencia de la relación de empleo. Inexistencia del derecho a la consolidación con carácter fijo. Derecho a reclamar en concepto de responsabilidad patrimonial con arreglo a las normas de la institución indemnizatoria.
Resumen: las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, son las siguientes: i. Se determine si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen criterios de planificación educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas. ii. En caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo a dicha declaración de abusividad.
Resumen: Al igual que ha acordado la Sala Tercera en pronunciamientos anteriores, se señala que la situación de la parte demandante como personal sanitario temporal, en cualquiera de sus vertientes, constituye objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada, declarando su derecho a no ser discriminada con respecto al personal estatutario fijo en materia de retribuciones, régimen de Seguridad Social, vacaciones, permisos y posibilidades de formación profesional, así como reconociéndole la antigüedad si adquiere la condición de personal estatutario fijo. Y ello porque las consecuencias jurídicas de una situación contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco son el derecho a la subsistencia de la relación de empleo -con los correspondientes derechos profesionales y económicos- hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta, pero no así la conversión en una relación estatutaria fija. Finalmente, la Sala rechaza la suspensión del procedimiento a resultas del planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por un Juzgado.
Resumen: Carrera Profesional. Determinar si, a los efectos de la carrera profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia, puede considerarse discriminatoria la limitación de acceso a la misma a los funcionarios de carrera en un régimen excepcional y transitorio, cuando, una vez conseguido el acuerdo necesario en la Mesa General de Negociación de la Función Pública, se contemple aplicar al personal interino al servicio de la Administración de Justicia, no aquel sistema específico, sino el sistema de reconocimiento de la trayectoria profesional en los mismos términos que se establezcan para el personal interino de la Administración general de la Xunta de Galicia.
Resumen: Función pública docente. Interinos. Cese durante los meses de verano.Extensión de efectos. Asunto repetitivo (RCA3048/2019,5291/2019). Interpretación del artículo 110.6 LJCA: ¿obliga a suspender la decisión del incidente cuando haya sido admitido, antes de la resolución final del incidente, un recurso de casación contra otra sentencia posterior con idéntico pronunciamiento sobre dicha cuestión de fondo? Similar a asuntos RCA 2077/2018, RCA 2446/2018, RCA 2493/2018, 2345/2018, RCA 2046/2018.
Resumen: la cuestión en la que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar los efectos de la declaración de nulidad del cese en el puesto de libre designación, y, en concreto, si comporta la reposición al recurrente en su puesto, con todos los derechos profesionales y económicos, y sus consecuencias en la convocatoria de la provisión de dicho puesto.
Resumen: La Sección de Admisión propone el examen de si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen criterios de planificación educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas, y En caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo a dicha declaración de abusividad.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto frente a sentencia que denegó reconocimiento de situaciones y peticiones relativas a personal estatutario interino del Servicio Madrileño de Salud. El TS estima parcialmente el recurso, siguiendo doctrina de la Sala, en lo relativo a aquellos aspectos de la relación de servicio que forman parte de las condiciones de trabajo, incluidos los derechos inherentes a la llamada carrera horizontal, declarando que la situación de la parte demandante como personal sanitario temporal, en cualquiera de sus vertientes, constituye objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada y declarando su derecho a no ser discriminada con respecto al personal estatutario fijo en materia de retribuciones, régimen de Seguridad Social, vacaciones, permisos y posibilidades de formación profesional, así como de reconocimiento de la antigüedad si adquiere la condición de personal estatutario fijo, ni en general en lo relativo a la carrera horizontal. No ha lugar a suspender la tramitación del recurso de casación mientras no se haya resuelto el TJUE una cuestión prejudicial.
Resumen: Aplicación del tipo de cotización reducido por la contingencia de desempleo previsto para el contrato laboral de interinidad cuando el contrato celebrado no se ajusta a los presupuestos legales requeridos para esta modalidad contractual. Determinación del hecho de que, en el caso de utilización del contrato de interinidad por vacante sin que se acredite la existencia de trabajador sustituido y sin que exista convocatoria ni proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, no resulta de aplicación el tipo de cotización reducido para la contingencia por desempleo. Aplicación de los tipos reducidos de cotización, por ser una excepción al tipo general, cuando se trate de alguna de las modalidades de la contratación de duración determinada para las que esté previsto de modo específico. Jurisprudencia del TS en casos en los que el contrato de interinidad por vacante supera los tres años de duración. Aplicación de la doctrina europea: consideración del personal interino no fijo que ocupaba una plaza vacante como indefinido no fijo cuando la contratación es fraudulenta. Inexistencia de precisión acerca del plazo de duración de los contratos de interinidad por vacante, atención a la duración de los procesos selectivos: no deben durar más de tres años desde la suscripción del contrato de interinidad.