Resumen: Se confirma una sentencia de Juzgado que había estimado el recurso de una docente interina que reclamaba las cantidades dejadas de percibir que correspondían a los días comprendidos entre el inicio del curso escolar y el inicio del período lectivo; lapso de tiempo durante el cual los docentes interinos no tenían aún nombramiento y, por tanto, no recibían ninguna remuneración. Siguiendo el criterio de la Sala en pronunciamientos anteriores, resuelve el Tribunal Supremo que el nombramiento de los funcionarios docentes interinos de los cuerpos docentes no universitarios al inicio del período lectivo del curso escolar, basado solo en la causa de que las funciones docentes que están llamados a desempeñar se desarrollan desde el inicio del período lectivo y no desde el comienzo del curso escolar, comporta un trato desigual no justificado con respecto a los funcionarios docentes fijos o de carrera.
Resumen: Función Pública. Proceso de estabilización de personal interino de larga duración. Oferta de empleo público. No inclusión de puesto de trabajo de secretario interventor en el supuesto de que el Ayuntamiento no tenga la obligación de sostener el citado puesto de trabajo.
Resumen: Función pública. Oferta de empleo público. Inclusión de los puestos de trabajo ocupados por interinos de larga duración. Posibilidad de ejercitar una acción de responsabilidad patrimonial. Las medidas que reducen la temporalidad y pretenden estimular la duración indefinida en el desempeño de la función pública, mediante la cobertura definitiva de las plazas, como es el caso, no pueden vulnerar la Directiva 1999/70/CE, que se basa fundamentalmente, según su propio Preámbulo, en "reconocer que los contratos de duración indefinida, son, y seguirán siendo, la forma más común de relación laboral". No se transgrede el Acuerdo Marco de la expresada Directiva cuando la finalidad es la reducción de la temporalidad y la cobertura indefinida de las plazas ofertadas. Se responde a la cuestión de interés casacional en el sentido de que el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, no vulnera la Directiva 1999/70/CE, a tenor de la jurisprudencia de esta Sala Tercera.
Resumen: La Sala determina, en el marco de las tareas desarrolladas por el personal de INECO, de tramitación de las solicitudes de indemnización planteadas al amparo de la DT única del RDL 13/2018, si en determinadas circunstancias extraordinarias y cuando una Administración que no posea los medios materiales o técnicos idóneos para el desempeño de las competencias que le han sido encomendadas, puede acudir por razones de eficacia a la colaboración con otras entidades, en concreto a una sociedad mercantil estatal que tiene la consideración de medio propio de la Administración. Esta colaboración puede estar referida no solo a trabajos técnicos o materiales concretos y específicos sino también puede solicitar su auxilio en la gestión y en la tramitación de procedimientos que tiene encomendados reservándose el órgano administrativo el control y la decisión que ponga fin procedimiento. Voto particular que estima, por el contrario, que la Administración no ha ejercido un control efectivo de los procedimientos mediante el método de muestreo de un número aleatorio, sin que conste la entidad cuantitativa de dicha muestra.
Resumen: Función Pública. Personal docente interino. Principio de igualdad y trato no discriminatorio con relación al personal funcionario docente de carrera. Igualdad de funciones. Nombramiento al inicio del período lectivo y no al comienzo del curso escolar. trato desigual no justificado.
Resumen: El TS examina si la doctrina establecida en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de noviembre de 2018 en recurso de casación 1781/2017, es aplicable a los efectos de adquisición del grado personal, a los funcionarios interinos, aún cuando resulte de aplicación la normativa autonómica. La sentencia recuerda que la consolidación y reconocimiento del grado personal de los funcionarios públicos nos pronunciamos en la citada sentencia de 7 de noviembre de 2018 (17) , y en otras posteriores de 20 de abril de 2022 (RC 3395/2020), de 26 de abril de 2022 (RCA 3632/2020), de 5 de mayo de 2022), (RC 7304/2020) y 17 de octubre de 2022 (RCA 7008/2020), donde se excluye la aplicación del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada al personal estatutario fijo, conforme se confirmó en la STJUE de 13 de diciembre de 2021 (C-151-21). Ahora bien, respecto los funcionario interinos, siguiendo STJUE de 30 de junio de 2022 (C-192/21), determinó que la naturaleza temporal de su trabajo no constituye una condición objetiva en el sentido de la cláusula 4 del Acuerdo Marco, y la normativa de un Estado miembro no puede imponer un requisito general y abstracto relacionado únicamente con la naturaleza temporal del trabajo de los funcionarios interinos, sin tener en cuenta la naturaleza concreta de las tareas desempeñadas y las características inherentes a estas.
Resumen: El TS confirma el criterio fijado en la STS de 15 de marzo de 2023, RC nº 8836/2021, en el que se indica que, la fecha en que los profesores interinos tomaron conocimiento de su destino fue el 31 de julio de 2017, como afirmó el sindicato recurrente en el escrito del recurso de apelación. Los funcionarios interinos que hayan obtenido destino en este procedimiento deberán incorporarse a las plazas asignadas el 11 de septiembre de 2017". Es decir, en el caso de autos queda acreditado que los funcionarios interinos no estaban a la espera de una vacante entre el 1 y 10 de septiembre, pues ya conocían su plaza de destino desde el 31 de julio anterior. En consecuencia, no existen en los autos razones para la no incorporación el 1 de septiembre de 2017 del. profesorado interino como sí lo hacía el profesorado titular. En consecuencia, se concluye, que el nombramiento de los funcionarios docentes interinos de los Cuerpos Docentes no universitarios al inicio del periodo lectivo del curso escolar, basado solo en la causa de que las funciones docentes que están llamados a desempeñar se desarrollas desde el inicio del periodo lectivo y no desde el comienzo del curso escolar, comporta un trato desigual no justificado con respecto a los funcionarios docentes fijos o de carrera.
Resumen: Función Pública. Carrera profesional. Condiciones de trabajo. Cómputo de servicios prestados como personal de carácter temporal en la condición de eventual o sustitución. Interpretación del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1999.
Resumen: las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es que se determine si, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los servicios a computar para el reconocimiento de la carrera profesional, se han de prestar en el servicio de salud en el que se ha solicitado el reconocimiento de la carrera profesional.
Resumen: Se confirma el criterio del Juzgado de Mérida y, al igual que ha sostenido la Sala Tercera en pronunciamientos anteriores, se concluye que el nombramiento de los funcionarios docentes interinos de los cuerpos docentes no universitarios al inicio del período lectivo del curso escolar, basado solo en la causa de que las funciones docentes que están llamados a desempeñar se desarrollan desde el inicio del período lectivo y no desde el comienzo del curso escolar, comporta un trato desigual no justificado con respecto a los funcionarios docentes fijos o de carrera.